¿Cuándo realizar un plan específico?

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Artículo 11. Planes de trabajo

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo, que deberá prever, en particular:

a) Que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar técnicas de demolición, salvo si dicha eliminación supone un riesgo mayor para los trabajadores.

b) Que, una vez finalizadas las obras de demolición o retirada, se verifique la ausencia de riesgos por exposición al amianto en el lugar de trabajo.

El plan de trabajo deberá incluir las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y especificar lo siguiente:

a) Descripción del trabajo a realizar, indicando el tipo de actividad: demolición, retirada, mantenimiento, reparación, residuos, etc.

b) Tipo de material a intervenir (friable o no friable) y su forma de presentación, incluyendo las cantidades a manipular.

c) Ubicación del lugar donde se realizarán los trabajos.

d) Fecha de inicio y duración prevista del trabajo.

e) Relación nominal de trabajadores implicados, categorías profesionales, formación y experiencia.

f) Procedimientos a aplicar y su adecuación al trabajo específico.

g) Medidas preventivas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto, y exposición de los trabajadores.

h) Equipos de protección individual (EPIs), características, unidades de descontaminación y modo de uso.

i) Medidas para evitar la exposición de otras personas en el entorno de trabajo.

j) Acciones informativas dirigidas a los trabajadores sobre los riesgos y precauciones.

k) Medidas para la eliminación de residuos conforme a la normativa vigente (incluyendo empresa gestora y vertedero).

l) Recursos preventivos de la empresa (internos o concertados).

m) Procedimiento para la evaluación y control del ambiente de trabajo.

 Nota: Los planes de trabajo sucesivos pueden hacer referencia a planes anteriores presentados ante la misma autoridad laboral, siempre que los datos no hayan cambiado.

En caso de operaciones de corta duración o trabajos no programables, como los de mantenimiento o reparación, el empresario podrá presentar un plan único de carácter general, que deberá actualizarse si las condiciones cambian significativamente.

Además, los empresarios que contraten o subcontraten deben verificar que los contratistas cuenten con el plan de trabajo correspondiente, aprobado por la autoridad laboral. Este deberá ser remitido a la empresa principal.

Para su elaboración, deben ser consultados los representantes de los trabajadores.

Artículo 12. Tramitación de planes de trabajo

El plan debe presentarse para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar donde se realicen los trabajos.

  • Si el lugar de trabajo está en una comunidad autónoma distinta a la de inscripción en el RERA, se deberá aportar copia de la ficha de inscripción en dicho registro.

  • El plan general (artículo 11.4) se someterá a la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa ejecutora.

El plazo para resolver y notificar la resolución es de 45 días desde la entrada de la solicitud en el registro.

Si no hay resolución expresa en ese plazo, el plan se entenderá aprobado por silencio administrativo positivo.

Durante la tramitación, deberá recabarse el informe de:

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Los órganos técnicos en prevención de las comunidades autónomas.

Si la autoridad laboral que aprueba el plan no corresponde al lugar donde la empresa está registrada, deberá remitir copia de la resolución a la autoridad competente donde figure registrada.

En lo no previsto por este Real Decreto, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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