
¿Quién puede retirar amianto legalmente en España y puede una empresa sin RERA trabajar con amianto?
La retirada o manipulación de materiales con amianto está sujeta a requisitos preventivos y administrativos específicos debido al riesgo de exposición a fibras de asbesto. En España, estas actividades se regulan principalmente mediante el Real Decreto 396/2006, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Una de las dudas más habituales en obras, rehabilitaciones y trabajos de mantenimiento es si cualquier empresa puede intervenir materiales con amianto o si resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
¿Qué empresas pueden retirar amianto legalmente en España?
Las actividades de retirada o manipulación de materiales con amianto únicamente pueden ser realizadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Con carácter general, la empresa debe:
- Estar inscrita en el RERA.
- Disponer de trabajadores con formación específica en amianto.
- Realizar la correspondiente evaluación del riesgo de exposición.
- Contar con procedimientos preventivos adecuados.
- Garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
- Presentar un plan de trabajo con amianto ante la autoridad laboral competente cuando la actividad lo requiera.
Estas obligaciones derivan del Real Decreto 396/2006, especialmente de sus artículos relativos a planes de trabajo, formación, medidas preventivas e inscripción en el registro de empresas con riesgo por amianto.
La normativa no solo afecta a trabajos de retirada completa. También puede aplicarse a operaciones de mantenimiento, reparación, demolición, corte, perforación o manipulación de materiales que contengan amianto.
¿Qué es el RERA y por qué es obligatorio?
El Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) es un registro administrativo gestionado por la autoridad laboral de cada comunidad autónoma.
La inscripción en el RERA es obligatoria para aquellas empresas que realicen operaciones en las que exista riesgo de exposición al amianto para los trabajadores.
Su finalidad es garantizar que la empresa dispone de:
- Organización preventiva adecuada.
- Personal formado.
- Procedimientos de trabajo específicos.
- Capacidad técnica para controlar la exposición a fibras de amianto.
El artículo 17 del Real Decreto 396/2006 regula esta obligación de inscripción.
Además, la Guía Técnica del INSST recuerda que la gestión segura del amianto debe realizarse mediante procedimientos planificados y con medidas preventivas específicas para evitar exposiciones innecesarias.
¿Puede una empresa sin RERA trabajar con amianto?
Con carácter general, una empresa no inscrita en el RERA no puede ejecutar trabajos de retirada o manipulación de materiales con amianto cuando exista riesgo de exposición.
Esto incluye actividades habituales como:
- Retirada de cubiertas de fibrocemento.
- Demoliciones.
- Desmontaje de aislamientos.
- Manipulación de calorifugados.
- Intervenciones sobre materiales friables.
- Corte o perforación de materiales con amianto.
No obstante, la normativa contempla determinadas situaciones específicas recogidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 396/2006 relacionadas con exposiciones esporádicas y de baja intensidad. En estos casos, la aplicación concreta debe evaluarse técnicamente conforme a los criterios establecidos por el INSST.
La Guía Técnica del INSST desarrolla criterios armonizados para determinar cuándo una actividad puede considerarse de baja intensidad y cuáles son las condiciones preventivas aplicables.
Por este motivo, resulta esencial realizar previamente una inspección técnica y una evaluación del riesgo antes de intervenir cualquier material sospechoso de contener amianto.
¿Qué debe comprobar un promotor antes de contratar trabajos con amianto?
Antes de contratar una actuación sobre materiales con amianto, resulta recomendable verificar varios aspectos técnicos y documentales.
Entre ellos:
- Inscripción de la empresa en el RERA.
- Existencia de un plan de trabajo aprobado cuando sea obligatorio.
- Formación específica de los trabajadores.
- Procedimientos preventivos y medidas de descontaminación.
- Gestión autorizada de residuos con amianto.
- Evaluación del riesgo de exposición.
- Coordinación de actividades empresariales cuando intervienen varias empresas.
En actuaciones de retirada o manipulación de materiales con amianto, es habitual que empresas especializadas inscritas en el RERA colaboren en la ejecución técnica y gestión preventiva de los trabajos.
La planificación preventiva es obligatoria en trabajos con amianto
La normativa española exige que cualquier actuación con riesgo de exposición al amianto se realice mediante procedimientos técnicamente planificados y con medidas preventivas específicas.
La identificación previa de materiales con amianto, la elaboración del correspondiente plan de trabajo y la intervención de empresas inscritas en el RERA forman parte de las obligaciones básicas para controlar la exposición y evitar riesgos para trabajadores y terceros.
Fuentes normativas:
- Real Decreto 396/2006.
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.
Preguntas frecuentes sobre empresas RERA y retirada de amianto
En la elaboración y tramitación de un plan de trabajo con amianto es habitual que surjan dudas técnicas y normativas relacionadas con la evaluación del riesgo de exposición, la definición de los procedimientos y su presentación ante la autoridad laboral competente.
A continuación se recogen las preguntas más frecuentes vinculadas a las causas de rechazo de estos planes, respondidas conforme a la normativa vigente y a los criterios técnicos aplicables.
Sí, con carácter general las empresas que realizan trabajos con riesgo de exposición al amianto deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
Solo si cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 396/2006 y está inscrita en el RERA cuando exista riesgo de exposición.
Los trabajos deben detenerse y realizar una evaluación técnica antes de intervenir el material.
Pueden existir sanciones administrativas, paralización de trabajos y responsabilidades preventivas y ambientales.
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