Centro educativo con posibles materiales con amianto que requieren un plan de trabajo específico

Planes de trabajo con amianto en centros educativos: criterios técnicos y coordinación con la autoridad laboral

La presencia de materiales con amianto (MCA) en centros educativos construidos antes de 2002 exige una gestión rigurosa y planificada conforme a la normativa vigente.
Cualquier intervención sobre estos materiales —ya sea mantenimiento, reparación o retirada— requiere la elaboración de un plan de trabajo con amianto, que debe ser aprobado previamente por la autoridad laboral competente.

Este documento analiza los criterios técnicos aplicables a dichos planes en entornos escolares, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y a la Guía Técnica del INSST (edición 2022).

    1. Marco normativo aplicable

El Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, regula los requisitos esenciales que deben cumplir las empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

En el contexto de los centros educativos, destacan los siguientes preceptos:

  • Artículo 3. Ámbito de aplicación: incluye todos los trabajos donde exista riesgo de liberación de fibras, independientemente del tipo de edificio.
  • Artículos 11 y 12: establecen la obligatoriedad de redactar y tramitar un plan de trabajo antes de iniciar cualquier actuación.
  • Artículo 6 y 7: definen las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la exposición directa o indirecta.

La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto (INSST, 2022) amplía estos criterios en su Apéndice 8, incorporando orientaciones específicas para la redacción, aprobación y seguimiento de los planes de trabajo.

    1. Particularidades en centros educativos

Los trabajos en colegios, institutos o universidades presentan características diferenciadas respecto a otros entornos laborales.
De acuerdo con el INSST, los planes deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Presencia de personas ajenas a la obra (alumnos, docentes, personal administrativo o de limpieza).
    → El plan debe garantizar la ausencia total de exposición indirecta, mediante el aislamiento físico del área de trabajo, señalización y control de accesos.
  • Calendario de ejecución.
    → Se recomienda programar las intervenciones fuera del periodo lectivo, minimizando la interferencia con la actividad docente.
  • Comunicación y coordinación con el titular del centro.
    → La empresa RERA debe coordinar las medidas de seguridad con la administración educativa o el ayuntamiento correspondiente, según el régimen de titularidad del inmueble.
  • Control ambiental y limpieza final.
    → De acuerdo con el Anexo I del RD 396/2006, se debe realizar un recuento de fibras en aire tras la finalización de los trabajos, antes de reabrir los espacios afectados.
    1. Contenido esencial del plan de trabajo

Según el artículo 11 del Real Decreto y el desarrollo recogido en la Guía Técnica (Apéndice 8), el plan debe incluir, como mínimo:

  1. Identificación del centro educativo y descripción de los materiales con amianto.
    • Localización exacta (cubiertas, bajantes, paneles, suelos vinílicos, etc.).
    • Estado de conservación y riesgo potencial de liberación de fibras.
  2. Procedimiento técnico de ejecución.
    • Métodos de desmontaje, humectación y encapsulado.
    • Medidas de confinamiento, aspiración y control de emisiones.
  3. Medidas organizativas.
    • Delimitación del área de trabajo y rutas limpias.
    • Prohibición de acceso a personal no autorizado.
    • Planificación del calendario para evitar presencia de alumnado.
  4. Equipos de protección individual (EPI).
    • Selección de equipos respiratorios conforme al nivel de exposición previsto.
    • Procedimiento de descontaminación de trabajadores y equipos.
  5. Gestión de residuos.
    • Clasificación como residuo peligroso conforme al artículo 38 y Anexo I de la Ley 7/2022.
    • Embalaje, etiquetado, transporte y entrega a gestor autorizado.
  6. Control ambiental y verificación final.
    • Métodos de muestreo y recuento de fibras.
    • Criterios para levantar las restricciones de acceso al área.
  7. Coordinación con la autoridad laboral competente.
    • Tramitación y aprobación previa del plan.
    • Comunicación a la autoridad sanitaria o medioambiental si procede.
    1. Coordinación interadministrativa

La actuación en centros educativos implica una triple coordinación institucional:

  • Autoridad laboral competente, responsable de aprobar el plan.
  • Titular del centro, obligado a permitir la intervención y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas.
  • Gestor autorizado de residuos, encargado de la recogida y traslado del amianto conforme a la Ley 7/2022.

La colaboración entre estos agentes debe quedar reflejada en el plan mediante protocolos de comunicación, autorizaciones y certificados finales de limpieza y eliminación.

    1. Recomendaciones del INSST

El INSST, en la actualización de 2022 de su Guía Técnica, subraya que la gestión del amianto en edificios educativos debe basarse en tres principios:

  1. Identificar y registrar todos los materiales con amianto presentes en el centro.
  2. Planificar las intervenciones bajo supervisión técnica y con control ambiental.
  3. Evitar exposiciones innecesarias, priorizando el mantenimiento seguro frente a la retirada precipitada.

Contactanos

¿Necesitas ayuda para la redacción de un plan específico de trabajo? Contáctanos hoy mismo para más información sobre nuestros servicios. ¡estamos aquí para ayudarte!

Scroll al inicio